¿Cuál es el impacto del RGPD europeo en el ámbito del marketing?

Se conoce como el Reglamento General de Protección de Datos, éste tiene carácter sancionador desde 25 de Mayo del presente año. Es una normativa europea que trata de pretende regular los derechos de protección a los datos personales, de todas aquellas personas que residan en los distintos países miembros de la Unión Europea. Además, todas aquellas empresas que no cumplan con la normativa, pueden ser sancionadas con multas del 4% de su facturación anual, llegando incluso a los 20 millones de euros.

 

¿Cuál es el impacto en el ámbito del marketing?

El sector del marketing es uno de los muchos sectores que se verán afectados por la nueva normativa del Reglamento General de Protección de Datos. Deberá contar con el consentimiento del usuario y proporcionar información clara, acerca de cómo recoge los diversos datos personales.

En el caso de la pequeña empresa, se prevé que cuente con mayores dificultades para mantener los diferentes datos facilitados por los usuarios, circunstancia que no resultaría la misma en el caso de grandes compañías como es el caso de redes sociales como Facebook o incluso el propio buscador de Google.

Existe cierta controversia en el caso de las numerosas direcciones IP y cookies en el caso de Internet, porque suelen ser consideradas como una manera de identificar de manera digital al usuario. Es posible que en un futuro esta práctica ocasione ciertas complicaciones a los propietarios de las marcas, porque previsiblemente requerirán de un consentimiento por parte de los ciudadanos de la UE.

Los diferentes datos personales facilitados por los clientes, pasan a convertirse en una ventaja competitiva, con la condición de deber cumplir con la nueva normativa del RGPD propuesta por la Unión Europea. Se entiende que esta ventaja es de obligado cumplimiento para todas aquellas empresas que usen datos de ciudadanos europeos sin necesidad de desarrollar su actividad profesional principal en este territorio. En el caso de no cumplir con la normativa promovida por la UE, la cantidad de la multa varía según su propio incumplimiento.

Una cuestión fundamental dentro del marketing y su relación con la RGPD, la encontramos en el caso de los anunciantes. Las distintas marcas tienen que contar con el consentimiento de los ciudadanos residentes en la Unión Europea y son diversas las fórmulas para lograr dicho consentimiento.

 

7 puntos vitales en cuanto a los cambios y obligaciones que afectan a las empresas, y que son:

  • Delegado de Protección de Datos (DPD / DPO). El Reglamento obliga a quienes realicen ciertos tratamientos, a nombrar un DPO, que podrá ser externo o interno. Un DPO deberá ser una persona experta en Protección de Datos y en métodos y técnicas de Seguridad de la información.
  • Exigencia de la realización de una evaluación de impacto relativa a  la protección de datos para ciertos tratamientos. La AEPD publicará una lista de los tipos de operaciones de tratamiento a los que les será exigible.
  • Violaciones de la seguridad de los datos personales. Obligatoriedad de comunicarlas  en un plazo de 72 horas a la Agencia Española de Protección de Datos, y en casos graves, a los propios afectados.
  • Se elimina el consentimiento tácito (por silencio), lo que obligará a las empresas a recabar un nuevo consentimiento para poder mantener todos aquellos datos que en el pasado se obtuvieron tácitamente o buscarles otra cobertura legal.
  • Se amplían las obligaciones de información a los afectados, lo que obligará ponerles al día en dicha información a los ya existentes.
  • Se amplía el contenido mínimo en los contratos de acceso a datos por parte de terceros, por lo que deberán de establecerse de nuevo los contratos con los encargados de tratamiento, dado que los actuales no cumplen con el RGPD.
  • El RGPD no establece diferenciación entre datos personales y datos ‘profesionales’ (datos de contacto de personas físicas que prestan sus servicios en una persona jurídica y empresarios individuales) como estableció el vigente Reglamento, lo que obligará a las empresas a tener que realizar acciones informativas a esta categoría de datos.

 

 

 

Fuente: www.internacionalmente.com